Jubilaciones Pensiones


RESOL 39-2024 ANSES

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417, será de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($134.445,30). ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de marzo de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9 ° de la Ley N° 26.417, será de PESOS NOVECIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($904.689,54). ARTÍCULO 3°.- Establécese que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO CON QUINCE CENTAVOS ($45.281,15) y P ESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON DIEZ CENTAVOS ($1.471.616,10) respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2024. ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de marzo de 2024, en la suma de PESOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS DOS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($61.502,69). ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universa l para el Adulto Mayor (PUAM) prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de marzo de 2024 en la suma de PESOS CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($107.556,24).

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