Jubilaciones Pensiones


RESOL 220-2023 ANSES

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de diciembre de 2023, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417, será de PESOS CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS DOCE CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($105.712,61). ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de diciembre de 2023, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417, será de PESOS SETECIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($711.345,76). ARTÍCULO 3°.- Establécese que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TRES CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($35.603,99) y PESOS UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO DOCE CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($1.157.112,83) respectivamente, a partir del período devengado diciembre de 2023. ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de diciembre de 2023, en la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SETENTA CENTAVOS ($48.358,70). ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de diciembre de 2023 en la suma de PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA CON NUEVE CENTAVOS ($84.570,09).

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