Jubilaciones Pensiones


RESOL 189-2023 ANSES

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2023, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417, será de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 87.459,76). ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de septiembre de 2023, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417, será de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 588.521,35). ARTÍCULO 3°.- Establécese que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($29.456,43) y PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE CON DOCE CENTAVOS ($957.320,12) respectivamente, a partir del período devengado septiembre de 2023. ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de septiembre de 2023, en la suma de PESOS CUARENTA MIL OCHO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($40.008,85). ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de septiembre de 2023 en la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($69.967,81).

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