Jubilaciones Pensiones


RESOL 112-2023 ANSES

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de junio de 2023, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417, será de PESOS SETENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($70.938,24). ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de junio de 2023, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417, será de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON DIECINUEVE CENTAVOS ($477.347,19). ARTÍCULO 3°.- Establécese que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($23.891,99) y PESOS SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($776.478,32) respectivamente, a partir del período devengado junio de 2023. ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de junio de 2023, en la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON UN CENTAVO ($32.451,01). ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de junio de 2023 en la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($56.750,59).

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