Jubilaciones Pensiones


Pension por Fallecimiento de un Beneficiario/ANSES

Usted tiene tiempo de realizar el trámite hasta el primer año de ocurrido el fallecimiento, se le reconocerá el retroactivo al mes correspondiente. Pasada esta fecha, podrá iniciar el trámite pero no se le reconocerá el retroactivo.

La ANSeS mediante Resolución DE Nº 671 de fecha 19 de agosto de 2008 declaró incluidos a los convivientes del mismo sexo en los alcances del artículo 53 de la Ley Nº 24.241, como parientes con derecho a pensión por fallecimiento del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad del Régimen Previsional Público o del Régimen de Capitalización, que acredite derecho a percibir el componente público, la convivencia mencionada se acreditará según los medios probatorios que establece el Decreto Nº 1290/94 para los casos en que el causante se encontrare a su deceso comprendido en dicho régimen.

Requisitos del Solicitante (Viuda/o-Conviviente)

  • Viuda/o del causante.
  • Conviviente del causante: deberá a acreditar haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Dicho plazo se reduce a dos (2) años cuando existan hijos reconocidos por ambos convivientes.
  • Hijo/a soltero hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.
  • Hija viuda hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.
  • Hijo/a incapacitado sin límite de edad, si al momento del fallecimiento del causante se encontraban incapacitados para el trabajo y a cargo del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.



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