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Jubilación por Invalidez en Edad Avanzada/ANSES

Si el afiliado mayor de sesenta y cinco (65) años de edad se incapacita tiene derecho a la Prestación por Edad Avanzada, si además acredita la condición de aportante regular o irregular con derecho.

IMPORTANTE

El goce de la Prestación por Edad Avanzada por invalidez es incompatible con la percepción de toda jubilación, pensión o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal. No obstante, es factible percibir dicha prestación siempre que se renuncie a las otras prestaciones.

Requisitos
 

  • Haber cumplido sesenta y cinco (65) años de edad cualquiera fuera el sexo.
  • Tener una incapacidad física o intelectual total del 66% o más.
  • El goce de esta prestación es incompatible con la percepción de toda jubilación, pensión, retiro civil o militar nacional, provincial o municipal. No obstante, es factible percibir dicha prestación siempre y cuando renuncie a las otras prestaciones.
  • Cumplir con la condición de aportante regular o irregular, de conformidad con las disposiciones de los Decretos 1120/94 , 136/97 y 460/99 (ver legislación vigente).

Haber de la Prestación

Será equivalente al 70% de la Prestación Básica Universal, más la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia (ver procedimiento en Jubilación -PBU, PC, PAP)




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