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ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - RESOLUCION 176-E-2017

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 6° de la Ley Nº 26.417, correspondiente al mes de septiembre de 2017 es de TRECE CON TREINTA Y DOS CENTECIMOS POR CIENTO (13,32%) para las prestaciones mencionadas en el artículo 2° de la Resolución SSS Nº 6/09, el cual se aplicará al haber mensual total de cada una de ellas, que se devengue o hubiese correspondido devengar al mes de agosto de 2017. ARTÍCULO 5°.- El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2017, establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley Nº 26.417, será de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 7.246,64) ARTÍCULO 6°.- El haber máximo vigente a partir del mes de septiembre de 2017 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley Nº 26.417 será de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVENTA CON VEINTE CENTAVOS ($ 53.090,20). ARTÍCULO 7°.- Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 24.241, texto según la Ley Nº 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS VEINTE CON SESENTA CENTAVOS ($ 2.520,60) y PESOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 81.918,55), respectivamente, a partir del período devengado septiembre de 2017. ARTÍCULO 8°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), prevista en el artículo 19 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, aplicable a partir del mes de septiembre de 2017, en la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 3.423,58).

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